Ante la extraordinaria y grave situación creada por la pandemia, en el entorno laboral se debe proteger a todos los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con agentes biológicos durante el trabajo, por tanto, siguiendo las directrices de las Autoridades Sanitarias se exponen las siguientes medidas a adoptar por empresas y personas trabajadoras:
MEDIDAS A ADOPTAR POR TODAS LAS EMPRESAS
Implantar teletrabajo en todos los puestos que sea posible. • Debe evitarse que los trabajadores especialmente sensibles, por sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, tengan que realizar trabajos presenciales en los centros de trabajo. Se estudiará la posibilidad de asignarles tareas que puedan ser desempeñadas en la modalidad de teletrabajo. • Se extremarán las medidas de limpieza y desinfección sobre todo en superficies con alto riesgo de favorecer la transmisión en el centro de trabajo (botonaduras, ascensores, pasamanos, mostradores, manillas,…) en cada turno de trabajo. • Los equipos deben desinfectarse, después de su uso, con soluciones hidroalcohólicas. • Material de trabajo de uso personalizado en la medida de lo posible. (Se recomienda no compartir bolígrafos u otros materiales con clientes ni proveedores). • Ventilar frecuentemente los centros de trabajo. • Material de limpieza y desinfección a disposición de los trabajadores: jabón, toallas individuales o secadores eléctricos de manos, geles desinfectantes, etc. • EPIS desechables a disposición de los trabajadores: al menos deberán disponer de guantes desechables y mascarillas. Deben ser utilizados en atención al público.
Es recomendable adquirir mascarillas quirúrgicas (tipo FFP2) para incluir dentro de los botiquines de cada centro. • Contenedores con tapa para depositar materiales potencialmente contaminados. • Protecciones colectivas en atención al público: mamparas de cristal, separación de cabinas… • Fomentar en la medida de lo posible el uso de tarjetas bancarias, para reducir el manejo de dinero en efectivo. • Señalizar los centros de trabajo para fomentar que haya una distancia de contacto de 1 m. como mínimo en espacios de uso común. • Uso individual de ascensores, salvo que las dimensiones de los mismos permitan respetar la distancia mínima de 1 m. entre personas. • Mantener distanciamiento social. Reducir en la medida de lo posible el número de reuniones, así como el personal asistente. • Suspensión temporal de toda actividad de pública concurrencia como ferias, congresos, etc. • Reducir al mínimo posible los servicios de paquetería. En el caso de porteros de fincas los responsables de la recepción de cada entrega serán cada uno de los vecinos/as. • Fomentar las videoconferencias y otros medios telemáticos, como medios de comunicación prioritarios, para evitar reunirse físicamente. • Evitar viajes a otras provincias y localidades adyacentes.
MEDIDAS A ADOPTAR POR TRABAJADORES SIN SINTOMAS
Reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos: Lavarse las manos frecuentemente, haciendo uso de productos de base alcohólica o agua y jabón. Secarse las manos con toallas desechables. Evitar tocarse los ojos, nariz y boca sin lavarse las manos previamente. Llevar las uñas cortas y cuidadas. Evitar el uso de lentillas. Evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u otros adornos. Recoger el cabello largo. • Uso correcto de los EPIS puestos a disposición por parte de la empresa. • Prevalecerá el uso del transporte de empresa y particular, sobre el uso del transporte público. • Evitar saludar con contacto directo (no dar la mano, abrazos ni besos al saludar). • Es recomendable utilizar solo un calzado para salir fuera de casa y dejarlo en la puerta o lugar ventilado una vez utilizado. • Permanecer el mayor tiempo posible en sus viviendas. (Para más información consultar las medidas recogidas en el RD 463/2020 publicado en el BOE por el estado de alarma en España).
MEDIDAS PREVENTIVAS PERSONAL DE RIESGO
Cumplir los protocolos internos y recomendaciones específicas de cada empresa. • Registro de personas asintomáticas en contacto con casos confirmados o en investigación. • Utilización de EPIS por parte de personal que pueda estar en contacto con casos sospechosos, en investigación o confirmados: Mascarilla FFP2/3 de un solo uso (retirarla de atrás hacia delante, cogiéndola de las gomas posteriores). Guantes desechables. Guantes impermeables antirotura para limpieza y desinfección. Ropa de trabajo de manga larga (de protección frente al riesgo biológico, preferiblemente desechable). Protector ocular de montura integral o protector facial completo • Contenedores de desecho de riesgo biosanitario clase III. Tratamiento como residuos biosanitarios de clase III. • Contenedores con tapa para depositar material contaminado. • Desinfección de EPIS y materiales no desechables después de su uso. • Cumplir en el domicilio particular las medidas de aislamiento, en la medida de lo posible.
TRABAJADORES CON SÍNTOMAS

• Los casos con la sintomatología anterior (la que viene en los dibujos) y con FIEBRE, e incluso puede haber diarrea o nauseas, que han tenido contacto con casos positivos o en investigación o que han viajado a zonas de riesgo en los últimos días, se notificarán de forma urgente a Salud Pública (900102112). • Si durante los 14 días posteriores a la exposición de riesgo, estando en cuarentena domiciliaria, desarrollara síntomas, deberá contactar con Salud Pública (900102112). La OMS ha estimado que el periodo de incubación (entre la infección y la aparición de síntomas) puede oscilar entre dos y catorce días. • No perder la calma en el caso de que esté continuamente colapsado: confiar en los servicios de salud. • Aislamiento domiciliario de personas en investigación o con sintomatología. No acudir al trabajo.
El trabajador se pondrá en contacto vía telefónica con su inmediato superior indicando con que otros trabajadores ha estado en contacto directo. • En el domicilio, debe existir un canal de comunicación con la empresa sin acudir al centro de trabajo. • En la empresa, se limpiará minuciosamente el puesto de trabajo de la persona afectada. Se ventilará lo mejor posible y se seguirán los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad para las personas que hayan estado en contacto con ésta.
MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN EL DOMICILIO PARTICULAR
A las personas infectadas (o que crean que pueden estarlo) se les aconseja: • Aislarse en su domicilio. Deben permanecer aisladas del resto de la familia. • Permanecer en una habitación bien ventilada, con la puerta cerrada. • Salir lo menos posible de la habitación y en caso de necesidad de hacerlo, utilizar mascarilla. • No compartir el baño con el resto de miembros de la familia, si es posible. • Mantener una distancia social de al menos 2 metros. Si alguna persona tiene que entrar en la habitación, también debe hacer uso de mascarilla. • No compartir utensilios: vajilla, cubierto, utensilios de aseo, mantas, sábanas, etc. • Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
¿CÓMO LAVARSE LAS MANOS? (Duración 40-60 segundos)

¿CÓMO DESINFECTARSE LAS MANOS? (Duración 20-30 segundos)

FUENTE PREVERLAB, nuestro servicio de prevención de riesgos laborales ajeno

FUENTE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
3 ideas sobre “PLAN de PREVENCIÓN COVID19 EN OBRA”
El protocolo que se debe seguir en la inspección es el siguiente:
A la llegada al centro de trabajo, los inspectores municipales solicitarán la presencia de la persona responsable de la obra por la empresa contratista y de los recursos preventivos, que deberán ser identificados en ese acto.
Se comprobará que la documentación de la obra está completa y en regla.
Se realizará una comprobación detallada del cumplimiento de las medidas de prevención y protección de los trabajadores ante el COVID-19. Éstas son:
Garantizar la distancia de seguridad de un metro entre trabajadores.
Garantizar que no se produzcan aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores que supongan un contacto entre los mismos tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
Comprobar la existencia de Equipos de Protección Individual (EPI), mascarillas, guantes, gafas de protección y ropa de trabajo, para todos los trabajadores y la correcta provisión de los mismos.
Comprobar que existen protocolos de protección para el personal de la obra, así como controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
Comprobar que cuentan con instalaciones de higiene para poder lavarse las manos, que es la medida principal de prevención y control de la infección, así como asegurar la limpieza y desinfección de dichas instalaciones.
Se informará al contratista, al jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
Se solicitará al contratista el Plan de Seguridad y Salud de la obra o la evaluación de riesgos oportuna. Éste debe recoger los cambios organizativos y de cualquier otra índole adoptados como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19. Pueden estar en un anexo al propio Plan de Seguridad y Salud o en un documento propio de evaluación de riesgos.
Se solicitará el Libro de Incidencias para comprobar que existe el acta en la que se indica que se ha realizado una reunión de coordinación de actividades preventivas con participación de los trabajadores o los titulares de contratas o subcontratas responsables, en la que se haya informado de la emergencia sanitaria a raíz de COVID-19 y de las medidas de seguridad específica en la obra y en su entorno, tales como las zonas comunes de los edificios donde se localiza el centro de trabajo.
Comprobar que el cerramiento y balizamiento de la obra se ajusta a la normativa municipal vigente de ocupación de vías públicas y no supone un riesgo para terceros.
Si se observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, los inspectores lo advertirán al contratista, quien deberá dejar constancia de ello en el libro de incidencias y deberá comunicarse en ese momento con el coordinador de Seguridad y Salud de la obra para que disponga la paralización de los trabajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento.
¿Qué documentación en PRL hay que tener en la obra?:
El libro de visitas, el libro de incidencias y el libro de subcontratación (hoja de subcontratación hasta que se apruebe el reglamento de la Ley).
El libro de visitas esta regulado en la Resolución de 11 de abril de 2006 (BOE del 19) y es obligatorio en cada centro de trabajo con duración de 30 días o superior en los que se empleen más de seis trabajadores. En los centros de trabajo en que no se cumplan estos requisitos, será válido el libro de visitas del centro en el que tenga el domicilio la empresa.
También están obligados a disponer del libro de visitas los trabajadores autónomos.
El libro de subcontratación previsto en la Ley, está pendiente de desarrollo reglamentario y hasta ese momento, es obligatorio disponer de la Ficha de subcontratación, una por contratista en cada obra y siempre que el contratista subcontrate.
Cada empresa contratista debe dar acceso a la Ficha de subcontratación a todos los agentes que interviene en la obra y representantes de los trabajadores en obra.
El libro de subcontratación sustituirá al libro registro de empresas contratistas y subcontratistas cuya obligación está prevista en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dispondrá del propio Plan de Seguridad y Salud
¿Si se trata de una obra sin proyecto es necesario el libro de incidencias?
En este caso NO, se puede hacer un seguimiento de la gestión preventiva en obra pero sin proyecto de obra no es obligatorio el libro de incidencias por que su existencia está determinado por la aplicación del R. D. 1627/1997 para obras con proyecto.